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Publication Date:
January 2006
ISSN:
1934-2640
DOI:
10.2202/1535-167X.1187

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Ed. by Mattei, Ugo / Monti, Alberto

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El Derecho Español de Daños en 2005: Características Diferenciales

Pablo Salvador Coderch1 / Sonia Ramos González2 / Álvaro Luna Yerga3 / Juan Antonio Ruiz García4 / Victor M. Sánchez Álvarez5 / Àngels Gili Saldaña6 / Antonio Fernandez Crende7

1Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, pablo.salvador@cuatrecasas.com

2Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, sonia.ramos@upf.edu

3Cuatrecasas Abogados, Barcelona, alvaro.luna@cuatrecasas.com

4Cuatrecasas Abogados, Barcelona, jantonio.ruiz@cuatrecasas.com

5Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, victorm.sanchez@upf.edu

6Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, mangels.gili@upf.edu

7Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, antonio.crende@upf.edu

Citation Information: Global Jurist Topics. Volume 6, Issue 1, Pages –, ISSN (Online) 1535-167X, DOI: 10.2202/1535-167X.1187, January 2006

Publication History:
Published Online:
2006-01-17

En España, a diferencia de lo que sucede en la mayor parte de los ordenamientos del Civil Law y del Common Law, el derecho de la responsabilidad civil o extracontractual está fragmentado: casos sustancialmente idénticos están sujetos a cuatro regulaciones materiales distintas, son litigados ante cuatro jurisdicciones diferentes, de acuerdo con sendos códigos de procedimiento también distintos. Así, por ejemplo, un accidente escolar estará sujeto a un estándar de negligencia o de responsabilidad objetiva y será juzgado por un tribunal civil u otro administrativo, según que la escuela donde el accidente ocurrió fuera privada o pública. Lo mismo sucede si un viajero muere en un accidente aéreo o de ferrocarril o si un paciente sufre una lesión iatrogénica en una clínica privada o en un hospital público. A esta notable originalidad del derecho español se suman otras características singulares: a) No hay una línea clara que delimita la causalidad del mismo modo en todas las jurisdicciones; b) Las distintas Salas del Tribunal Supremo aplican criterios encontrados en materia de Collateral Source Rule; c) El daño moral es apreciado con laxitud y, con frecuencia, funge de instrumento sancionador del dolo o de aligeración de la prueba de los daños; d) Los daños morales y el lucro cesante por daños personales sufridos en accidentes de circulación están sujetos por ley a baremos, pero la jurisprudencia discute sobre la aplicabilidad general de los criterios legales a otros tipos de accidentes sin haber llegado a una solución uniforme en la fecha de cierre de esta edición, de julio de 2005.

Keywords: Derecho Español; Spanish Law; Derecho de Daños; Torts; Responsabilidad Civil; Liability

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